domingo, 5 de octubre de 2014

4º ESO - Tema 1: La Ilustración en Canarias: José de Viera y Clavijo, el Obispo Verdugo, el clero secular de Las Palmas, el Marqués de Nava, D. Cristóbal del Hoyo, Tomás de Iriarte, Agustín de Betancourt, la Real Sociedad Económica del País de Gran Canaria, ....

D. José de Viera y Clavijo

Seminario Conciliar de Las Palmas de Gran Canaria
Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria
Obispo Verdugo (Las Palmas de Gran Canaria)
Tomás de Iriarte, fabulista

Palacio de Nava y Grimón (La Laguna, Tenerife)

José Clavijo y Fajardo, Oficial del Archivo del Reino


Agustín de Betancourt, ingeniero





4º ESO- Tema 1: Así hablaban los ilustrados

Crítica a la intolerancia religiosa

“En fin, una religión cuyas máximas tienden a convertir a los hombres en intolerantes, a los soberanos en perseguidores, a las personas en esclavos o rebeldes; una religión cuyos dogmas oscuros son motivo eterno de disputa; una religión cuyos principios desalientan a los hombres y les impiden pensar en sus verdaderos intereses; tal religión, digo, es destructiva para toda la sociedad.” 
Holbach. El cristianismo desvelado.

Libertad e igualdad

“Si se busca en qué consiste el bien más preciado de todos, que ha de ser objeto de toda legislación, se encontrará que todo se reduce a dos cuestiones principales: la libertad y la igualdad, sin la cual la libertad no puede existir.
Renunciar a la libertad es renunciar a ser hombre, a los derechos y a los deberes de la humanidad.
La verdadera igualdad no reside en el hecho de que la riqueza sea absolutamente la misma para todos, sino que ningún ciudadano sea tan rico como para poder comprar a otro y que no sea tan pobre como para verse forzado a venderse. Esta igualdad, se dice, no puede existir en la práctica. Pero si el abuso es inevitable, ¿quiere eso decir que hemos de renunciar forzosamente a regularlo? Como, precisamente, la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad, hay que hacer que la fuerza de la legislación tienda siempre a mantenerla.” 
Jean-Jacques Rousseau. El contrato social. 1762.

Confianza en el progreso

“Nuestra esperanza en el porvenir de la especie humana puede reducirse a tres puntos importantes: la destrucción de la desigualdad entre las naciones, los progresos de la igualdad dentro de un mismo pueblo, y, en fin, el perfeccionamiento real del hombre.
Llegará pues el día en que el sol no alumbrará en la tierra más que a hombres libres, que no reconozcan a otro señor que su propia razón (...).
Con una buena elección tanto de los conocimientos como de los métodos para enseñarlos, se puede instruir a todo un pueblo de todo lo que cada hombre necesita saber sobre la economía doméstica, la administración de sus negocios, el desarrollo de sus facultades, el conocimiento de sus derechos (...), para ser dueño de sí mismo.
La igualdad de la instrucción corregiría la desigualdad de las facultades, lo mismo que una legislación previsora disminuiría la desigualdad de riquezas. Aceleraría el progreso de las ciencias y de las artes creándole un medio favorable y multiplicando los artesanos (...). El efecto sería el crecimiento del bienestar para todos.” 
Condorcet. Cuadro histórico del progreso humano. 1793.

Confianza en la Razón

“En primer lugar me doy cuenta de algo que es reconocido por el bueno y el malo: que es necesario razonar en todo, porque el hombre no es solo un animal, sino un animal racional; que, en consecuencia, siempre hay medios para descubrir la verdad; que quien renuncia a buscarla, renuncia a su cualidad humana y debe ser tratado por el resto de su especie como una bestia feroz; y que una vez descubierta la verdad, cualquiera que renuncie a aceptarla o es un insensato o es moralmente malvado.” 
D. Diderot. Derecho natural. Enciclopedia. 1751-1772.

División de poderes

“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.
Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...).
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.
En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.” 
Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.

“En su consecuencia, siempre que cierto número de hombres se unen en sociedad renunciando cada uno de ellos al poder de ejecutar la ley natural, cediéndolo a la comunidad, entonces y sólo entonces se constituye una sociedad política o civil. Este hecho se produce siempre que cierto número de hombres que vivían en el estado de naturaleza se asocian para formar un pueblo, un cuerpo político, sometido a un gobierno supremo, o cuando alguien se adhiere y se incorpora a cualquier gobierno ya constituido. Por ese hecho autoriza a la sociedad o, lo que es lo mismo, a su poder legislativo, para hacer las leyes en su nombre según convenga al bien público o de la sociedad, y para ejecutarlas siempre que se requiera su propia asistencia (como si se tratase de decisiones propias suyas). Eso es lo que saca al hombre de un estado de naturaleza y lo coloca dentro de una sociedad civil, es decir, el hecho de establecer en este mundo un juez con autoridad para decidir todas las disputas, y reparar todos los daños que pueda sufrir un miembro cualquiera de la misma. Ese juez es el poder legislativo, o lo son los magistrados que él señale. Siempre que encontremos a cierto número de hombres, asociados entre , pero sin disponer de ese poder decisivo a quien apelar, podemos decir que siguen en estado de naturaleza.
Resulta, pues, evidente que la monarquía absoluta, a la que ciertas personas consideran como el único gobierno del mundo, es en realidad incompatible con la sociedad civil, y por ello no puede ni siquiera constituirse como una forma de poder civil. La finalidad de la sociedad civil es evitar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza, que se producen forzosamente cuando cada hombre es juez de su propio caso (...). Allí donde existen personas que no disponen de esa autoridad a quien recurrir para que decida en el acto las diferencias que surgen entre ellas, esas personas siguen viviendo en un estado de naturaleza. Y esa situación se encuentran, frente a frente, el rey absoluto y todos aquellos que están sometidos a su régimen.
Al partirse del supuesto de que ese príncipe absoluto reúne en sí mismo el poder legislativo y el poder ejecutivo sin participación de nadie, no existe juez ni manera de apelar a nadie capaz de decidir con justicia e imparcialidad, y con autoridad para sentenciar, o que pueda remediar o compensar cualquier atropello o daño que ese príncipe haya causado, por sí mismo, o por orden suya. Ese hombre, lleve el título que lleve, zar, gran señor o el que sea, se encuentra en estado de naturaleza con sus súbditos como con el resto del género humano. Allí donde existen dos hombres que carecen de una ley fija y de un juez común al que apelar en este mundo, para que decida en las disputas sobre el derecho que surjan entre ellos, los tales hombres siguen viviendo en estado de naturaleza y bajo todos los inconvenientes del mismo.”
John Locke. Dos tratados sobre el gobierno civil. 1690.